En España, los tipos de testamentos más comunes son el testamento abierto, que se realiza ante notario, y el testamento cerrado, que se redacta por el testador y se presenta en sobre cerrado ante notario. También existe la posibilidad de hacer un testamento ológrafo, que es aquel redactado de puño y letra del testador, sin intervención notarial.
En España, los testigos pueden ser cualquier persona mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, excepto los herederos y legatarios del testador, así como sus cónyuges o parejas de hecho.
Aunque no tengas propiedades o bienes de gran valor, realizar un testamento puede ser recomendable para expresar tus deseos sobre otros aspectos, como el nombramiento de tutores para tus hijos o la designación de beneficiarios de tus bienes personales.
Sí, puedes cambiar tu testamento en cualquier momento siempre y cuando tengas capacidad testamentaria. Puedes modificarlo o revocarlo mediante un nuevo testamento.
Si falleces sin haber hecho un testamento, se aplicarán las reglas de la sucesión intestada según la legislación vigente en tu lugar de residencia. Esto puede llevar a una distribución de tus bienes que no se ajuste a tus deseos.
En general, tienes libertad para disponer de tus bienes en un testamento y dejarlos a quien desees. Sin embargo, debes tener en cuenta que existen ciertas limitaciones legales, como la legítima, que reserva una parte de la herencia a los herederos forzosos según la ley.
El impuesto de sucesiones se calcula en base al valor de los bienes heredados, el grado de parentesco con el fallecido y la normativa fiscal de la comunidad autónoma correspondiente. Cada comunidad autónoma tiene sus propias tasas y deducciones, por lo que es necesario consultar la legislación local para realizar el cálculo preciso.
El plazo legal para aceptar o renunciar a una herencia en España es de seis meses a partir del fallecimiento del causante.